Nuevas obligaciones en la normativa para aparatos eléctricos y electrónicos
A partir del 1 de septiembre de 2023 debes conocer todo sobre RD 110/2015
En España, desde el 1 de septiembre de 2023 es obligatorio que todos los equipos eléctricos cumplan con el RD 110 / 2015. Se trata de la nueva normativa para aparatos eléctricos y electrónicos sobre obligaciones de marcado.
Desde SciSols estamos registrados en el Ministerio de Industria como productores de RAAE y Pilas / Acumuladores
Esta ley prevé la existencia de reales decretos para los flujos específicos de residuos que contendrán las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos.
Real Decreto 110/2015 y su ilustración del contenedor tachado.
Real Decreto 110/2015 y la norma de AENOR:
Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información.
- Los productores de AEE especificarán a través de una marca en el aparato, que éste se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para determinar inequívocamente que el residuo que se genere no tendrá la consideración de histórico. Este marcado se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 50419 o aquella que la sustituya y se incluirá de una forma visible, indeleble y legible en cada aparato.
La norma actual es la UNE-EN 50419:2006:
Las siguientes marcas son necesarias con el fin de identificar al productor y los equipos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado después del 13 de agosto 2005:
a. Una identificación única del productor – por ejemplo, nombre, marca, número de registro de la empresa – esta es la “Marca de identificación del Productor” requerido como parte del proceso de registro, y;
b. Con el fin de demostrar que el equipo fue puesto en el mercado después del 13 de agosto 2005 al menos una de los siguientes:
- La fecha de fabricación con texto no codificado o codificado, y / o la barra sólida bajo el contenedor con ruedas.
El marcado deberá ser visible, legible e indeleble:
Si el tamaño o la función del producto implican que las marcas no se pueden imprimir en el producto entonces será impreso en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía.
Relación dimensional a mantener
- Altura mínima de “a” = 3.33 mm.
- Altura de “h” será el mayor de 0,3 “a” o 1 mm.
Además, en las Instrucciones y según el Real Decreto 110/20115:
En el Punto 3 del Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información:
- De conformidad con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, las instrucciones de los AEE deberán indicar que antes del depósito de los RAEE en las instalaciones de recogida de estos, deberán extraerse las pilas y ser depositadas separadamente para su adecuada gestión
A continuación, ponemos un ejemplo de cómo sería la indicación en instrucciones:
“Este aparato puede contener o contiene una pila o acumulador. Por tanto, le indicamos que antes del depósito del aparato como residuo en cualquiera de los puntos habilitados para la recogida de RAEE, deberán extraerse las pilas y acumuladores y ser depositados separadamente en los contenedores correspondientes para su adecuada gestión.”
MARCAJE DE PILAS Y ACUMULADORES
Real Decreto 710 / 2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106 / 2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y gestión ambiental de sus residuos.